El Seguro Colectivo de Accidentes es esencial para proteger su negocio y cumplir con las indemnizaciones obligatorias estipuladas en el convenio colectivo (Estatal, Autonómico o Provincial).
Esta póliza garantiza el capital necesario por fallecimiento o invalidez del trabajador a causa de un accidente (laboral o común), mitigando la pérdida de valor del activo humano. La cobertura se adapta automáticamente a todas las altas y bajas de su plantilla (TC2), simplificando la gestión sin necesidad de comunicación constante.
No afronte solo las responsabilidades que exige su convenio colectivo. Nuestro Seguro Colectivo de Accidentes es la herramienta clave para asegurar el cumplimiento legal, garantizando el capital necesario por fallecimiento o invalidez de cualquier empleado ante un accidente.
¡Evite pérdidas financieras imprevistas, proteja el valor de su equipo humano hoy mismo!
FAQS
Sí, en numerosos sectores el convenio colectivo (Estatal, Autonómico o Provincial) establece la obligación empresarial de contratar este seguro para garantizar la indemnización por fallecimiento o invalidez de los empleados.
Sí. Si la póliza lo especifica (a menudo requerido por convenio), se cubre la indemnización por Enfermedad Profesional, asegurando el capital al trabajador o a sus beneficiarios.
Generalmente, el seguro de Accidentes cubre siniestros violentos. No obstante, esta póliza puede ampliarse opcionalmente a la cobertura de Muerte Natural si así lo exige el convenio o para ofrecer un beneficio social superior.
Cubre la Invalidez (total o absoluta) que sea consecuencia directa de un accidente (laboral, no laboral o de circulación, según ámbito contratado), garantizando el capital pactado.
Puede elegir la amplitud de cobertura. Ofrecemos ámbito Laboral (solo jornada), No Laboral o cobertura completa 24 horas, protegiendo al trabajador dentro y fuera del entorno de la empresa.
La cobertura es automática para todos los empleados que figuren en el TC2 (o su equivalente actual RNT), sin necesidad de notificar cada cambio. La póliza se regulariza anualmente con el último TC2.
La empresa deberá asumir con su propio patrimonio el coste total de la indemnización exigida por el convenio, además de afrontar las posibles sanciones administrativas por incumplimiento legal.
La indemnización se paga directamente al trabajador en caso de invalidez, o a sus beneficiarios designados en caso de fallecimiento, cumpliendo con la cuantía establecida en el convenio colectivo.
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