SEGURO DE AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS

Seguro afianzamiento cantidades anticipadas

¿Por qué contratar un seguro de Afianzamiento de cantidades?

Contratar el Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas es obligatorio para el promotor inmobiliario por la LOE, garantizando la devolución de los fondos entregados por compradores de vivienda sobre plano.

Esta póliza protege legalmente al comprador cubriendo las cantidades más los intereses legales en caso de incumplimiento del contrato o no entrega de la vivienda.

Para el promotor, evita multas y, a diferencia del aval bancario, no consume crédito bancario (no CIRBE), manteniendo su liquidez intacta. Es la herramienta más flexible y de ejecución inmediata para cumplir la ley y generar confianza.

Si eres promotor, cumple con la LOE de forma eficiente: el Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas es obligatorio para garantizar la devolución del dinero a los compradores de vivienda sobre plano. Protege tu proyecto legalmente sin recurrir al aval bancario, liberando tu crédito y capital para la construcción. Genera confianza inmediata en tus clientes y evita costosas multas.

¡Contrata ahora esta póliza esencial y vende con total seguridad jurídica!

Puntos clave sobre la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

La Obligación del Promotor

La ley obliga a los promotores inmobiliarios y gestores a garantizar la devolución del dinero entregado por los compradores antes de que la vivienda esté terminada. Esta medida busca proteger al ciudadano frente a posibles incumplimientos en la construcción.

¿Cómo se garantiza el dinero?

Para asegurar estas cantidades, el promotor debe contratar un seguro de caución o aval bancario que indemnice al comprador si la vivienda no se entrega en el plazo pactado.

Garantías y Coberturas del seguro de Afianzamiento de cantidades

seguro de caución

Ventajas de contratar tu seguro de Afianzamiento de cantidades

Preguntas frecuentes

Sí, es obligatorio por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) para todo promotor que reciba cantidades a cuenta por la venta de viviendas sobre plano. Es un requisito legal para la construcción y comercialización de viviendas.

La principal ventaja para el promotor es que no consume ni inmoviliza líneas de crédito bancario (No CIRBE), manteniendo intacta la capacidad de financiación de la empresa. Además, se contabiliza como gasto y suele tener primas más económicas.

Sí, la LOE establece que la obligación de afianzamiento se aplica a la promoción de toda clase de viviendas, incluyendo las que se realicen en régimen de sociedad cooperativa o comunidad de propietarios.

El promotor está obligado a ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en una cuenta especial y separada en una entidad bancaria. Este requisito es fundamental para que la garantía del seguro sea efectiva.

Garantiza la devolución de la totalidad de las cantidades anticipadas por el comprador, más los intereses legales del dinero, en caso de que el promotor incumpla el contrato (ej. no se inicia la obra o no se entrega la vivienda en el plazo pactado).

El incumplimiento se produce cuando la construcción no se inicia o no se termina en los plazos previstos en el contrato, o cuando no se obtiene la Licencia de Primera Ocupación (LPO) o Cédula de Habitabilidad en el plazo estipulado.

El seguro debe estar vigente desde la percepción de la primera cantidad anticipada (reserva o señal) hasta la entrega de la vivienda y la firma de la correspondiente Escritura Pública de compraventa.

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la imposición de multas administrativas por parte de las Comunidades Autónomas, pudiendo ascender hasta el 25% de las cantidades cuya devolución debió ser asegurada.

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