El seguro de Caución es un contrato de garantía que otorgan las compañías de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de algunas obligaciones adquiridas por parte del tomador del seguro (asegurador), frente a los acreedores de esas obligaciones (asegurados), cumpliendo la misma función que el aval bancario.
Es decir, que el Seguro de Caución es una herramienta para garantizar la indemnización a la empresa asegurada, en caso de que el asegurador incumpla las obligaciones legales o contractuales que adquirió con ella.
Sustituye el aval bancario y garantiza el cumplimiento de tus obligaciones legales o contractuales con el Seguro de Caución. Esta herramienta es ideal para empresas constructoras, contratistas y licitadores, pues asegura ante la Administración Pública cualquier indemnización por incumplimiento.
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A EMPRESAS. Especialmente a empresas dedicadas a los sectores de bienes de equipo, construcción, contratistas o subcontratistas, instalaciones fotovoltaicas y energías renovables, empresas de trabajo temporal, avales para aduanas – Afianzamiento de cantidades, Avales de Licitación y Cumplimiento. En definitiva, cualquier aval ante la Administración Pública en España o en el extranjero.
A ORGANISMOS PÚBLICOS. En el Seguro de Fianzas ante la Administración, el asegurado puede ser cualquier organismo público dependiente de la Administración, sea estatal, autonómica o local. El tomador del seguro será la persona física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicataria de este.
La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los que liciten o contraten con la administración.
FAQS
Es un contrato de garantía que emite una compañía aseguradora para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales por parte del tomador (tu empresa). Cumple la misma función que el aval bancario.
Está dirigido a empresas de construcción, contratistas, subcontratistas, y aquellas que trabajen en sectores como energías renovables (fotovoltaicas) o que necesiten garantías ante la Administración Pública (Licitación, Cumplimiento, Aduanas).
El seguro de caución actúa como garantía en múltiples escenarios, siendo los principales: Garantía de Licitación (mantenimiento de oferta), Garantía de Cumplimiento (ejecución del contrato) y garantías para Anticipos y Acopios públicos.
En la construcción, es esencial para las garantías de Licitación y Ejecución de obras, que aseguran que el contratista cumplirá con los plazos y la calidad de la obra. También se usa para avales de instalaciones fotovoltaicas y en contratos de subcontratistas.
Es una alternativa superior porque no consume ni inmoviliza tus líneas de crédito bancario ni el circulante de tu empresa. Además, no computa como riesgo en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), lo que mantiene intacta tu capacidad de financiación.
Intervienen tres partes clave: el Tomador (la empresa que contrata la póliza para garantizar su obligación), el Asegurado (el beneficiario, a menudo la Administración Pública u otra empresa) y la Aseguradora (la compañía que emite la garantía).
La Ley de Contratos del Sector Público exige la presentación de una garantía que puede ser un aval bancario o un seguro de caución. Por lo tanto, el seguro de caución es una forma perfectamente válida y recomendada para garantizar las obligaciones con cualquier organismo público.
La cobertura finaliza cuando el Tomador ha dado cumplimiento total a la obligación garantizada (por ejemplo, ha terminado la obra o el suministro). Para la liberación, se debe devolver el original de la póliza a la Aseguradora o presentar la constancia fehaciente del cumplimiento al Asegurado.
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