Desde 2007, la ley obliga en caso de contaminación no autorizada, no solo a indemnizar, sino a asumir la restauración total del ecosistema, lo que implica costes de descontaminación de suelo y aguas sin límite económico.
En TEMPU le ofrecemos la póliza de Responsabilidad Civil Medioambiental que cubre estos riesgos críticos. Nuestras ventajas incluyen fondos para el coste de descontaminación, restauración de fauna y flora, y la posibilidad de compatibilizar la cobertura con los daños colaterales a personas o bienes particulares.
No exponga su viabilidad económica a un riesgo legal sin límite. La ley le exige la restauración total del ecosistema en caso de contaminación, con costes ilimitados. TEMPU le ofrece la póliza RC Medioambiental que cubre los fondos de descontaminación, restauración de fauna y flora.
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FAQS
Un seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental cubre los costes derivados de un incidente de contaminación, incluyendo dos aspectos clave: 1) La Responsabilidad Medioambiental (restauración y reparación del daño al suelo, agua y biodiversidad, según la Ley 26/2007) y 2) La Responsabilidad Civil Medioambiental (indemnización por daños a terceros, como personas o bienes particulares).
La Doble Garantía es esencial, ya que un siniestro genera dos obligaciones: la Responsabilidad Medioambiental (reparar el ecosistema dañado, exigida por la Administración, sin límite de coste) y la Responsabilidad Civil Medioambiental (indemnizar a terceros perjudicados, regida por el Código Civil). Nuestra póliza cubre ambas responsabilidades a la vez.
En el ámbito de la Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007), los administradores de la sociedad pueden ser declarados responsables solidarios y/o subsidiarios con su patrimonio personal de las obligaciones de reparación. Por ello, proteger a la dirección es un beneficio clave del seguro.
Cubre los costes de descontaminación y restauración de fauna y flora, los gastos de prevención y evitación de un daño inminente, así como los daños colaterales a la salud humana, explotaciones ganaderas o bienes privados (como la pérdida de uso de un pozo de agua particular).
Sí, es obligatorio para aquellas actividades económicas consideradas potencialmente contaminantes e incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 (industrias químicas, energéticas, gestores de residuos, etc.). La obligatoriedad de constituir una Garantía Financiera (aval, reserva técnica o seguro) se ha ido implementando por fases según el sector.
Se basa en el principio de "quien contamina paga". Sus características son: a) Ilimitada: La obligación de reparación no tiene tope económico; b) Objetiva: Responde el contaminador o el propietario, sin necesidad de demostrar culpa o negligencia (excepto en actividades no Anexo III); c) Administrativa: Es la Administración Pública quien gestiona y exige la limpieza.
La diferencia principal es el foco: La RC Medioambiental (26/2007) se centra en la reparación del Recurso Natural (suelo, agua) y es ilimitada. La RC Civil Medioambiental (Código Civil) se centra en la indemnización económica a un tercero (persona o bien particular) por un daño limitado y concreto.
La responsabilidad, es decir, la posibilidad de que la Administración exija la reparación del daño, tiene una duración de 30 años, computados desde el último vertido conocido. Esto subraya la necesidad de una cobertura a largo plazo.
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