El objeto de este tipo de seguros decenales es cubrir los daños que afecten a la cimentación y a la estructura de la construcción, aunque opcionalmente se podrán contratar otras garantías, impermeabilizaciones de cubiertas y fachadas,
renuncia de recursos contra los intervinientes en la obra, la garantía trienal, etc.
Ofrecemos entre otras ventajas de cobertura de daños en el edificio, gastos de demolición y desescombro, estabilidad de fachadas o impermeabilización.
La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en vigor desde el 6 de mayo de 2000), desarrollada en el Código Técnico de la Edificación (aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006) exige al PROMOTOR inmobiliario la suscripción de un seguro decenal de forma obligatoria.
No arriesgues tu inversión: el Seguro Decenal es obligatorio para el promotor y vital para garantizar por 10 años la estabilidad estructural de tu obra. Asegura tu proyecto y cumple con la LOE, añadiendo opcionalmente la Garantía Trienal para proteger elementos como la impermeabilización.
¡Contrata ahora tu seguro todo riesgo de daños materiales y construye con total tranquilidad!
Para poder contratar este seguro, se suelen exigir por parte de algunas entidades aseguradoras, NO todas, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado, (O.C.T.) con la misión de revisar el proyecto constructivo y en el control del proceso de la ejecución de la obra.
Dicho organismo, inicia su labor haciendo un estudio sobre el proyecto en un informe D0. Este informe inicial es imprescindible para contratar la pre-póliza del seguro decenal.
Otros informes habituales, son:
OBRAS CUBIERTAS POR EL SEGURO DE REHABILITACIÓN TRIENAL:
FAQS
Sí, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 38/1999 exige la suscripción del Seguro Decenal al promotor inmobiliario para toda obra destinada a vivienda que vaya a ser vendida. Es un requisito indispensable para la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad.
La Garantía Trienal es una garantía complementaria y opcional del seguro, con una duración de 3 años. Cubre los daños materiales por defectos que afectan a la habitabilidad del inmueble, como fallos en impermeabilización de cubiertas y fachadas, aislamientos, o instalaciones.
El Organismo de Control Técnico (OCT) es un requisito habitual exigido por la aseguradora para la contratación. Su misión es revisar el proyecto y realizar el control del proceso de ejecución de la obra (informes D0, D1.1, D5.1, D6), siendo fundamental para la entrada en vigor de la cobertura.
Además de la garantía trienal, se pueden contratar garantías complementarias muy útiles como: gastos de demolición y desescombro, resistencia de fachadas no portantes, impermeabilización de cubiertas/fachadas, e incluso la renuncia de recursos contra los intervinientes en la obra.
La cobertura básica es la más importante y garantiza, durante 10 años, los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación y estructura del edificio, comprometiendo su resistencia mecánica y estabilidad.
El tomador del seguro decenal es obligatoriamente el Promotor de la obra. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de partes del mismo (los compradores de las viviendas) durante los 10 años.
No podrás inscribir la declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad, lo que impedirá la venta de la vivienda a terceros en los 10 años de garantía exigidos. Además, te expones a sanciones legales por incumplimiento de la LOE.
El Seguro Decenal es primordialmente para obra nueva de edificios destinados a vivienda. No obstante, es obligatorio también en rehabilitaciones o ampliaciones que afecten a la cimentación o estructura del edificio existente. El Seguro Trienal de Rehabilitación está diseñado para obras que no alteran la estructura principal (ej. acondicionamiento energético o instalaciones).
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