SEGURO DE CAUCIÓN

-TEMPU EMPRESAS-

 

Con el Seguro de Caución Tempu, Tempu Correduría de Seguros pone a su disposición una alternativa perfecta a los tradicionales avales bancarios exigidos por las administraciones públicas, tanto como Garantía de Licitación, como de Garantía de Cumplimiento de Contrato.


           
Disfrute entre otras ventajas de anticipos, licitación y ejecución de obras, cobertura para sus
obligaciones ante aduanas o garantía de contratación de tiempos publicitarios.

Seguro de Caución

¿A quién va dirigido?

A EMPRESAS dedicadas a los sectores de bienes de equipo, construcción, contratistas o subcontratistas, instalaciones fotovoltaicas y energías renovables, empresas de trabajo temporal, avales para aduanas – Afianzamiento de cantidades, Avales de Licitación y Cumplimiento. En definitiva, cualquier aval ante la Administración Pública en España o en el extranjero.

En el Seguro de Fianzas Ante la Administración, el asegurado puede ser cualquier ORGANISMO PÚBLICO, dependiente de la Administración, sea estatal, autonómica o local. El tomador del seguro será la persona física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicataria del mismo.

La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los que liciten o contraten con la administración

¿Qué es una Póliza de Seguro de Caución?

Es un contrato de garantía que otorgan las compañías de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de algunas obligaciones adquiridas por parte del tomador del seguro (asegurador), frente a los acreedores de esas obligaciones (asegurados), cumpliendo la misma función que el aval bancario. Es decir, que el Seguro de Caución es una herramienta para garantizar la indemnización a la empresa asegurada, en caso de que el asegurador incumpla las obligaciones legales o contractuales que adquirió con ella.

El Seguro de Caución actúa como garantía del contratante en:
• Garantía de licitación y ejecución: de obras, suministros o prestación de servicios
• Anticipos y acopios públicos
• Obligaciones ante las Autoridades Aduaneras
• Garantías por Contratación de Tiempos Publicitarios
• Garantías ante el Fondo Español de Garantía Agraria
• Etc.

Modalidades de Contratación

GARANTÍA DE LICITACIÓN:
Todo contratista que licite a un concurso público debe presentar, junto con su oferta, una garantía que asegure que, en el caso de que fuera adjudicatario, firmará el contrato de ejecución manteniendo las condiciones en las que realizó su oferta.
• Esta garantía estará en vigor hasta la adjudicación del contrato para aquellos contratistas que no hayan resultado adjudicatarios.
• El siniestro nace solamente en el caso de que el asegurado adjudique el contrato al tomador, y no se llegue a formalizar por causa imputable a éste.
• El importe legalmente exigido para dicha garantía es el 2% del importe de la adjudicación.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Al contratista que finalmente sea el adjudicatario del contrato, se le requiere una garantía de cumplimiento del mismo, en sustitución de la de licitación.
• El siniestro viene dado por incumplimiento del contrato por parte del tomador, dando lugar a sanción o a la resolución del contrato por causas a él imputables.
• Mientras el Organismo o Empresa Pública asegurado por el seguro de caución no reintegre la garantía, el riesgo está vigente.
• Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, el importe exigido para dicha garantía es del 4% del importe de la adjudicación.

Preguntas Frecuentes

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE CONTRATAR LA GARANTÍA ECONÓMICA QUÉ EXIGEN LOS PLIEGOS DE CONCURSOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE UNA POLIZA DE SEGUROS? ¿SE REDUCE LA ACUMULACIÓN DE RIESGOS?
Los avales solicitados a las entidades financieras quedan controlados por la C.I.R.B.E. (Central de Información de Riesgos del Banco de España), donde cada promotor tiene un capital máximo asignado que no puede sobrepasar. Esta política financiera iría en contra de las grandes promotoras y constructoras nacionales, puesto que se produce un inmovilizado de activos y una pérdida de capacidad de inversión de la empresa. Ante esta situación, Tempu Correduría de Seguros, les recomienda a todos sus clientes la opción más rentable, recurrir a las Compañías Aseguradoras, a las que no les afecta el registro de la CIRBE.

¿MEJORAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS? ¿SE OBTIENE REDUCCIÓN EN LAS PRIMAS?
Las entidades bancarias no están especializadas en trabajar los avales y, por tanto, sus formas de emisión conllevan un incremento del importe a asegurar (con su consecuente cómputo en la CIRBE), con lo que se disminuye la futura capacidad financiera.

¿LA TRAMITACIÓN SERÍA AUTOMÁTICA CON UNA CONTRATACIÓN AUTOMÁTICA?
Las Compañías de Seguros tramitan las ampliaciones de una póliza de caución de manera automática y sin coste, mientras que las entidades bancarias, debido a que conceden una línea genérica, para hacer efectiva una ampliación tienen que estudiarla de nuevo y valorar si es viable, siempre según la CIRBE, cobrando por estos estudios o servicios.

Condiciones

Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.