SEGURO DECENAL Y TRIENAL

-TEMPU EMPRESAS-

 

El objeto de este tipo de seguros decenales es cubrir los daños que afecten a la cimentación y a la estructura de la construcción,
aunque opcionalmente se podrán contratar otras garantías, impermeabilizaciones de cubiertas y fachadas,
renuncia de recursos contra los intervinientes en la obra, la garantía trienal, etc.


               
Disfrute entre otras ventajas de cobertura de daños en el edificio, gastos de demolición
y desescombro, estabilidad de fachadas o impermeabilización.

Seguro Decenal y Trienal

Ley de Ordenación de la Edificación

Artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E. “Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años. El resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Artículo 20 de la L.O.E. “No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite o testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19”.

¿A quién va dirigido?

La LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en vigor desde el 6 de mayo de 2000), desarrollada en el Código Técnico de la Edificación (aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006) exige al promotor inmobiliario la suscripción de un seguro decenal de forma obligatoria.

El seguro decenal es obligatorio para cualquier obra destinada a viviendas, salvo cuando se trata de una autopromoción. Se debe conocer que siempre que se produjese una transmisión inter vivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario entre las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía. No se autorizarán escrituras públicas de ninguna obra nueva de edificación sin dicha póliza de daños decenal, por una duración de diez años.

El TOMADOR de este seguro debe ser el promotor, los ASEGURADOS serán el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio, o de parte del mismo.

Se asegurará por el importe del valor definitivo de la edificación (edificio+urbanización) en el momento de la recepción.
Dicho importe debe comprender el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y honorarios del Organismo de Control Técnico) licencias e impuestos. Las Entidades Aseguradoras no deben de establecer una franquicia superior al 1% de la suma asegurada.

Requisitos Seguro Decenal

Para poder contratar este seguro, se suelen exigir por parte de algunas entidades aseguradoras, NO todas, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado, (O.C.T.) con la misión de revisar el proyecto constructivo y en el control del proceso de la ejecución de la obra.

Dicho organismo, inicia su labor haciendo un estudio sobre el proyecto en un informe D0. Este informe inicial es imprescindible para contratar la pre-póliza del seguro decenal.

Otros informes habituales, son:
D0.1 Sobre la estructura
D1.1 Si hay unidades especiales en cimentación
D5.1 y D5.2 Sobre la ejecución material de la misma
D5.3 Sobre las fachadas no portantes
D6 Establece el cumplimiento de la obra con el proyecto. Es determinante para la entrada en cobertura del seguro decenal.

A la vista de dichos informes, la Compañía Aseguradora tomará la decisión de cubrir o no el riesgo. La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención de mejora de la calidad.

Garantías Seguro Decenal

GARANTÍAS BÁSICAS:
La indemnización o reparación de los daños causados en el edificio según la garantía obligatoria que indica el artículo 19, apartado 1.c) de la L.O.E.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS:
• Gastos de desescombro y/o demolición.
• Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
• Impermeabilización de cubiertas.
• Impermeabilización de fachadas.
• Indexación de garantías y franquicias.

Requisitos Seguro Trienal

• Obras cuyo objeto principal no contemple alteraciones, ampliaciones, reducciones, rehabilitación o refuerzo de la cimentación y/o estructura.
• Obras sujetas a un Proyecto Técnico.
• Obras que no sean susceptibles de ser aseguradas bajo Seguro Decenal de Daños.
• Existencia de una Entidad de Control Técnico.

Garantías Seguro Trienal

OBRAS CUBIERTAS POR EL SEGURO DE REHABILITACIÓN TRIENAL:
Obras de acondicionamiento acústico y/o energético
Obras de accesibilidad y adaptación locales: instalación de ascensores, rampas, plataformas elevadoras, adaptaciones de viviendas como anchura puertas, pasillos, eliminación de escalones, baños…
Instalaciones: calefacción, fontanería, electricidad, aire acondicionado…
Obra secundaria: falsos techos, Pinturas y revestimientos, Carpintería, Vidrios, Divisiones.

GARANTÍA BÁSICA
Se garantizan durante 3 años los daños materiales que se puedan producir en las intervenciones asociadas a inmuebles preexistentes debidos a errores de diseño, concepción, ejecución o defecto de materiales.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
• Gastos de demolición, desescombro y restitución.
• Rehabilitación automática de la Suma Asegurada.

Condiciones

Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.