Programa Educación

TEMPU Correduría de Seguros presenta el primer programa de seguros específicamente pensado para centros de enseñanza.

Este producto aúna las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil General del Centro, Multirriesgo, Accidentes de Alumnos, Accidentes del Personal, Responsabilidad Civil Directivos y Altos cargos, Riesgos Cibernéticos, Continuidad Estudios… ofreciendo a su centro una protección total frente a los supuestos más comunes

Responsabilidad Civil

Incluye reclamaciones de terceros por daños y perjuicios causados por el asegurado: daños morales (acoso escolar), responsabilidades por vulneración de la LOPD, daños a bienes confiados, etc.
Garantías
• Responsabilidad Civil del centro por acoso escolar entre alumnos.
• Responsabilidad Civil por vulneración de LOPD (datos de carácter personal)
• Ámbito territorial = Todo el mundo (Ejemplo: Viajes formativos y/o culturales)
• Responsabilidad Civil por daños ocasionados a equipos / aparatos electrónicos
• Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos estacionados en el centro
• Responsabilidad Civil Productos (Ejemplo: Comidas ofrecidas en el comedor)
• Responsabilidad Civil Accidentes Empleados (Incluida la RC cruzada y los daños materiales a sus bienes)
• Posibilidad de incluir cobertura de RC Directivos (D&O)
Ventajas
• Se indemniza al alumno debido a una negligencia del centro asegurado por no haber velado por la seguridad física y/o psicológica de sus alumnos.
• Se indemniza en caso de daños causados por un tercero contratado por éste (Ejemplo: servicio catering del comedor escolar, reformas realizadas, etc.).
• Asume por cuenta del centro las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en caso de incumplimiento involuntario del Reglamento de Protección de Datos (RGDP).

Multirriesgo

Se trata de un seguro que ofrece cobertura frente a múltiples daños posibles causados en las instalaciones del centro: Incendio, caída rayo, extensivos, daños por agua, daños eléctricos, robo, etc.
Garantías
Reconstrucción Verde: En el caso de un incendio total, se abonaría una cantidad adicional en el caso de que el centro opte por reconstruir de una manera que reduzca el impacto medioambiental.
Equipos informáticos portátiles: Como ampliación a la cobertura de equipos electrónicos, quedan garantizados los daños a equipos informáticos portátiles en el domicilio habitual de la persona/alumno a la que el asegurado ha cedido el uso y custodia.
Reembolso coste de actividades extraescolares: Se garantizan los gastos a los que deba hacer frente el asegurado por la imposibilidad de prestar determinados servicios (ruta transporte escolar, comedor, aprendizaje idiomas, etc.) a consecuencia de una paralización total o parcial de la actividad asegurada.
Ventajas
Gran amplitud de coberturas.
Se indemniza a los padres de los alumnos en el caso de que el centro deba permanecer cerrado a consecuencia de un siniestro cubierto en póliza.
• Se ofrece cobertura a los portátiles o tablets propiedad del centro que los alumnos o docentes puedan llevar a sus domicilios para complementar sus estudios.

Accidentes Alumnos

Ofrece cobertura -entre otras- de asistencia sanitaria tanto en centros médicos concertados como en centros no concertados (libre elección) ante un accidente sufrido por un alumno.
Garantías
Asistencia sanitaria en centros médicos concertados y no concertados (libre elección).
• Incluidas prótesis, gafas y asistencia dental.
• Ampliación de cobertura para viajes de intercambio u otras actividades organizadas por el centro.
• Incluido profesor de apoyo en casos de accidentes con una discapacidad declarada.
• Teléfono de asistencia psicológica 24h/día y 365 días del año.
• Cobertura de hasta 150.000€ por incapacidad permanente grave (100% baremo).
Ventajas
• Se cubren los gastos médicos que el alumno precise desde el momento del accidente hasta su completa recuperación.
• Ofrece cobertura inclusive en los viajes educativos que el alumno pueda realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero.
• El alumno podría acudir tanto a un centro concertado, como a un centro no concertado (libre elección)
Amplias coberturas y capitales.

Quizá le interese…

En Tempu Correduría de Seguros ofertamos otros productos de su interés para ampliar y complementar la protección de su centro educativo.

Seguro Directivos D&O

¿Sabía que una “mala” decisión de un alto cargo o directivo del centro, podría provocar que éste respondiera con su propio patrimonio?

Seguro de Riesgos Cibernéticos

¿Sabía que 9 de cada 10 empresas no tienen fondos suficientes para hacer frente a las estafas y ataques de los ciberdelincuentes?

Continuidad de Estudios

Garantiza ante fallecimiento y/o invalidez de los padres por cualquier causa, la continuidad de los estudios de su hijo en su centro escolar actual.

DPD+Compliance

Los centros de enseñanza y educativos son responsables de datos personales de personal y alumnado, tanto referentes a la gestión interna del centro, como a los servicios que ofrece. Muchos de estos datos son sensibles: datos de salud, datos personales, expedientes académicos… No protegerlos adecuadamente puede hacernos incurrir en una responsabilidad civil con multas de hasta 10 ó 20 millones de euros en los casos graves.
La nueva Ley de Protección de Datos Personales 3/2018 del 5 de diciembre, refuerza los derechos de los interesados y los criterios para recabar su consentimiento, además de fijar un nuevo régimen de sanciones con multas que pueden llegar hasta el 4% de la facturación o 20 millones de euros. Esta nueva ley obliga a todos los Centros Docentes de enseñanza y Universidades a tener un Delegado de Protección de Datos (DPD).
En Tempu incorporamos un nuevo producto a nuestro catálogo de servicios: el DPD+Compliane. Un servicio ajustado a la metodología iso27001 y 27005 en el que ponemos a su disposición un delegado externo DPD y un completo servicio Compliance, para ayudarle a identificar y clasificar los riesgos legales a los que se puede enfrentar y establecer mecanismos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Sabías que…

La nueva Ley de Protección de Datos Personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, obliga a todos los Centros Docentes de enseñanza y Universidades a tener un Delegado de Protección de Datos y a comunicarlo a la EAPD (art. 34.b) pudiendo ser desempeñadas por una persona jurídica o física externa.
El nuevo marco legal de Protección de Datos, establece que las imágenes e información personal de los menores tienen el carácter de Protección de Interés Superior.
El nuevo marco legal en Protección de Datos refuerza los derechos de los interesados y los criterios para recabar su consentimiento, además de fijar un nuevo régimen de sanciones con multas que puede llegar hasta el 4% de la facturación o 20 millones de euros.
Los centros educativos manejan datos personales de carácter sensibles en su día a día, que requieren medidas organizativas y de seguridad de máximo nivel.
La nueva Ley Orgánica de Protección de datos exige a los Centros Docentes y Universidades el análisis de los riesgos de las actividades que realizan y la evaluación de su impacto.
La nueva normativa en Protección de Datos obliga a los centros docentes a comunicar cualquier brecha grave en su seguridad o violación grave de sus datos personales tanto a la AEPD como a los interesados afectados.
La nueva Ley Orgánica de Protección de datos legitima el anonimato de los denunciantes en los canales de denuncia interno de las empresas u organizaciones

Preguntas Frecuentes

¿Puede un centro escolar enviar los datos de sus alumnos a un centro educativo extranjero con el que haya acordado un programa de intercambio? ¿Estaríamos ante un supuesto transferencia internacional de datos?
Sí, puede, debiendo no obstante recabar el consentimiento expreso inequívoco y por escrito del alumno o su representante legal si es menor de 14 años. Y no estaríamos ante un fraude de transferencia de datos si es dentro de la UE, en caso contrario, habría que estudiar los acuerdos que hubiera y situación del país de destino.
¿Pueden grabar y usar las imágenes de los alumnos en la web o redes sociales del centro educativo?
Tenemos que diferenciar el ámbito y finalidad de la grabación. Si es por motivos y con un objetivo educacional si se puede. En cuanto a cualquier uso o divulgación de imágenes en redes sociales o web, requerirá al autorización expresa, inequívoca y escrita, fijándose también el ámbito temporal, del alumno si es mayor de 14 años o sus representantes legales si son menores de esa edad.
¿Puedo entregar los resultados psicopedagógicos realizados a un alumno, a todos los profesores?
Se entregarán y tendrán acceso a los mismos, solo a los profesores que tuviera ese alumno, al tratarse de datos necesarios para poder desempeñar las funciones propias de la actividad educativa.
¿Tengo obligación legal de nombrar un Delegado de Protección de Datos? ¿Puede ser un empleado de mi empresa? ¿Puedo externalizar el servicio?
Sí. Es un requisito de carácter obligatorio para Centros docentes y Universidades, recogido de forma expresa en la LO 3/2018 de 4 de diciembre.

Sí podría, siempre que tenga la preparación, capacitación y tiempo para realizar las tareas y obligaciones que se le exigen, reconociéndole la actual LO de Protección de datos un estatus y nivel de protección frente a sus jefes y órganos de dirección de la entidad, que le convierten en inviolable dentro de sus funciones de Protección de Datos Personales, no pudiéndose remover del puesto sino es por causa justificada de acuerdo con lo recogido en la ley.

Sí se puede externalizar los servicios de DPD, pudiendo esta persona jurídica o física además de realizar las funciones y trabajos de DPD, gestionar el ejercicio de derechos de los afectados e interesados y en su caso el canal de denuncias.

¿Pueden los profesores acceder a los datos de WhatsApp de sus alumnos?
No sin su consentimiento o el de sus representantes legales si es menor de 14 años. Excepcionalmente en caso de interés público si podría, siendo recomendable que el centro establezca un protocolo de actuación para estas situaciones.
¿Puede un centro instalar cámaras de videovigilancia en las aulas?
Habrá que conocer y justificar su finalidad, no pudiendo ser esta desproporcionada a la finalidad que persigue además de no existir alternativa a tal medida. En su caso deberá informarse y recabarse la autorización expresa, inequívoca y escrita de aquellos alumnos o sus representantes legales y personal afectado.
¿Debo crear un canal de denuncias en el centro? ¿Quién tendría acceso a él?
La decisión de tener un canal de denuncias es potestad de los órganos de dirección del centro docente. Un canal de denuncias es una vía eficaz para poder conocer situaciones ilegales o contrarias a los principios y compromisos adquiridos por el centro educativo. Es un requisito imprescindible según el art. 32 bis 5. Apartado 4) del Código Penal en un modelo de prevención de delitos penales. En un futuro próximo tendrá carácter obligatorio en organizaciones de más de 50 trabajadores, según se recoge en la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de los denunciantes de corrupción o fraude y violaciones de las leyes.

Será el órgano directivo del centro quien marque a aquellos actores que tengan acceso a é l(profesores, trabajadores, terceros, padres, alumnos), así como los protocolos de uso, normas de funcionamiento y de investigación, respetando la confidencialidad y anonimato del denunciante y los plazos máximos de 3 meses para suprimir los datos del sistema de denuncias.

¿Es necesario que obtenga una certificación ISO? ¿En su caso cuál debería obtener?
No, aunque si es recomendable obtener una certificación ISO u otra que tenga un reconocido prestigio. Nos ofrece una seguridad a la hora de saber que se está siguiendo un sistema de gestión correcto, además de ser una potente evidencia a la hora de demostrar ante un tercero o las autoridades competentes, la voluntad y compromiso del colegio de cumplir con la normativa de Protección de Datos Personales.
¿Si un alumno o sus padres me solicitan en base al derecho de supresión la eliminación de todos sus datos al abandonar el colegio y dejar de estudiar en el centro, tengo que hacerlo?
No. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de educación nacional o en la CCAA correspondiente, que establece en todo caso la obligación de mantener los datos del expediente académico una vez finalizado los estudios del alumno. Si se podrán eliminar todos los datos que no se ajusten necesariamente a la obligación legal de conservación del expediente, tomándose por otro lado por parte del Centro las medidas de seguridad que sean necesarias en cada momento, para salvaguardar su confidencialidad.
¿Pueden los padres o las AMPAS exigir al centro docente que les faciliten los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de sus profesores? ¿Cada cuánto tiempo tienen que actualizar los profesores o personal el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales?
No, sin el consentimiento expreso, inequívoco y escrito del profesor o trabajador. El Certificado se exigirá en el momento de la contratación, no existiendo obligación de renovar el mismo, a no ser que hubiera alguna causa o evidencia sobrevenida que lo justificara. O que se hubiera pactado voluntariamente entre las partes centro y empleado, una actualización periódica.
¿Puedo entregar los datos de las alergias de los alumnos a la empresa que gestiona el comedor escolar?
Si, dado que es necesario para asegurar la salud de los alumnos, además de existir un compromiso adquirido en el contrato de servicio de comedor entre el centro y el alumno. No obstante, se exigirá a la empresa de catering o que gestione el servicio que tome las medidas adecuadas de seguridad de acuerdo al carácter sensible de los datos facilitados.
Cada cuanto tiempo debo de realizar un análisis de riesgo de las actividades de mi Colegio o Universidad?
Siempre que se lleve a cabo una nueva actividad. Siempre que haya habido alguna modificación sustancial sobre las actividades que se venían realizando. Periódicamente para asegurarse la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas y controles establecidos, verificar su correcta aplicación, además de establecer mejoras en las mismas. La periodicidad vendrá determinada por el nivel de riesgo de cada tratamiento y el tipo de datos personales protegidos.
¿Puedo poner una lista con los resultados de los exámenes a la puerta de clase?
No, con los datos personales de los alumnos, al considerarse esta modalidad pública, general. Las notas se recomiendan entregarlas a los alumnos o sus representantes legales de forma individualizada y personal. No existe no obstante, una normativa que lo regule, por lo que cada centro educativo debería establecer un protocolo a seguir, respetando siempre el derecho de los alumnos de su intimidad y la protección de sus datos personales.
¿Qué pasa con los datos de los alumnos facilitados a un proveedor de servicios cuando finaliza el contrato?
Tal situación deberá quedar reflejada mediante contrato escrito. El proveedor deberá devolver los datos y comprometerse a no mantener ninguno más allá de las obligaciones legales que de su actividad se pudiera derivar.
¿Si he implantado un sistema de adaptación a la nueva LO de Protección de Datos y al Reglamento Europeo en mi organización, necesito realizar Auditorías periódicas?
Si, de acuerdo al principio de Proactividad y al nivel de riesgo de los tratamientos de datos. Las auditorías sirven para verificar la idoneidad del sistema de gestión global establecido, su eficacia y el cumplimiento del marco legal en cada momento.
¿Además de las leyes de Protección de Datos hay otras que deba tener en cuenta a efectos de la Protección de Datos?
Si bien las Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 son las normas básicas de aplicación directa, también hay que tener en cuenta:

• Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. n Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico