¿Podemos ayudarle?
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Un producto específico para cubrir las consecuencias económicas de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse por los daños materiales y personales, así como los perjuicios causados involuntariamente a terceros por culpa o negligencia del asegurado en relación directa con la explotación de la Sala de Fiestas/Discoteca.
Disfrute entre otras ventajas de RC para organización de actividades de entretenimiento, cobertura por daños a terceros por explosión,
mantenimiento de instalaciones y equipación, daños a vehículos en aparcamiento propio o incluso robos de prendas/objetos.
Seguro RC Discotecas y Salas de Fiestas
Coberturas básicas
• La ejecución de las actividades propias de un establecimiento de hostelería y/o restauración, durante su realización.
• Los daños causados al público asistente que tengan la condición de terceros.
• Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma.
• La tenencia, uso o mantenimiento de:
– Máquinas, aparatos de elevación o no, así como instalaciones de carga y descarga.
– Líneas de alta y baja tensión, transformadores.
– Depósitos y conducciones de agua y gas, así como de materias peligrosas.
– Cocinas, refrigeradores, cavas, despensas o bodegas.
– Mobiliario y objetos de decoración u ornamentación.
– Antenas de TV y radio.
– Instalaciones deportivas, como piscinas, saunas, campos de tenis, mini-golf u otros.
– Salones de recreo, salones sociales, salas de conferencias, convenciones, casino, salas de fiesta, discotecas, parques y jardines como complementarios a la actividad principal.
• La responsabilidad derivada de la organización y desarrollo de actividades de entretenimiento para los clientes siempre que no revistan especial gravedad y que no consistan en la práctica de deportes de alto riesgo (barranquismo, tirolina, rafting,puenting..) ni consistan en el empleo de vehículos motorizados ni de animales, ni en la utilización de atracciones de feria ni en el lanzamiento y quema de fuegos artificiales.
• La Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, dentro de los límites de la ley y del presente contrato, como civilmente responsable por los daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados a terceros como consecuencia de un garaje o aparcamiento de uso exclusivo para los clientes del establecimiento de hostelería.
• Daños que sufran los vehículos estacionados en los garajes y aparcamientos de uso exclusivo de los clientes del establecimiento de hostelería por incendio, explosión, agua y/o derrumbamiento de techos, paredes u otras instalaciones.
RC Robo de prendas u objetos (opcional)
En cualquier caso se excluyen las reclamaciones por:
• El extravío de dinero, joyas, objetos de valor y aquellas cosas que se encuentren dentro de los objetos entregados al servicio de guardarropas.
• El extravío de la ficha o resguardo del guardarropas.
• La pérdida, confusión o deterioro de prendas que no se hayan retirado a la hora del cierre del guardarropas o a la hora en que el personal del guardarropas termine el servicio.
• Para la cobertura indicada en este apartado se establece un sublímite específico de x,-€ por ficha o resguardo y x,-€ por anualidad de seguro.
RC Aparcacoches (opcional)
Para la cobertura indicada en este apartado se establece un sublímite específico de 3.000€ por vehículo y 30.000€ por anualidad de seguro. Y se establece una franquicia especial de 70€.
Exclusiones:
• Los daños que por cualquier motivo sufran los bienes propiedad del personal artístico contratado por el asegurado, así como los que sufran los propios artistas.
• Los efectos introducidos por los clientes en el establecimiento.
• La responsabilidad civil privada de los clientes y usuarios.
• Robo y/o hurto en general.
• Daños ocasionados por el incumplimiento o la no adecuación a las normas y medidas administrativas y legales (aforo por encima de lo permitido, ausencia de licencia o autorización administrativa, entrada de menores de edad cuando no esté permitida o no reúna las condiciones exigidas para ello, consumo de drogas en el local, cierre posterior al horario permitido, decibelios por encima de lo permitido, incumplimiento de normas de seguridad), aplicables, exigibles y/o recomendadas para la realización de la actividad asegurada.
• Cualquier tipo de daños derivados de peleas, riñas, altercados o tumultos que se ocasionen en el recinto asegurado o con ocasión de la asistencia del mismo, sea cuales fuere las personas intervinientes en los mismos.
• Atentado o intromisión en los derechos de la propiedad artística, intelectual o industrial, así como en los derechos a la intimidad, honor o imagen de las personas.