RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL

-TEMPU EMPRESAS-

 


Desde abril de 2007 la ley le obliga, en caso de contaminación no autorizada, no sólo a indemnizar los daños, sino también a hacerse cargo de la restauración del ecosistema perjudicado: descontaminar suelo y aguas, reponer la fauna, etc. Sin límite económico. En Tempu le damos la posibilidad de contratar una póliza para estas coberturas y compatibilizarlo al mejor precio con un seguro de responsabilidad civil para daños colaterales a personas, animales y bienes.


               
Disfrute entre otras ventajas de fondos para el coste de descontaminación y restauración de fauna y flora e incluso
cobertura en caso de daños a personas, explotaciones ganaderas o bienes particulares.

Responsabilidad Civil Medioambiental

Doble garantía
En caso de siniestro ya no será suficiente con el hecho de indemnizar los perjuicios causados, sino que se está obligado a descontaminar los suelos (incluidos los propios), las aguas y reponer la fauna afectada por el vertido accidental o continuado.

Cuando se produce una contaminación, puede generar dos tipos de daños; daños al suelo, al agua o a la flora y fauna, le llamaremos RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, y daños a la salud humana, daños a una explotación ganadera, perdida de uso de un pozo de agua particular, etc. A estos hechos le llamaremos RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL.

Debemos de conocer, que es factible que se pueden producir estos dos hechos de responsabilidades a la vez, por lo que recomendamos desde Tempu Correduría de Seguros, la suscripción de nuestra oferta sobre la póliza de seguros que cubre los dos aspectos, especialmente para aquellas actividades con un alto porcentaje de posibilidades de contaminar.

Responsabilidad Medioambiental
LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Se rige por la Ley 26/2007, que lo que establece básicamente es la obligatoriedad de reparar lo que se ha dañado. Las principales características de esta responsabilidad son:

• Es ilimitada:
Da lo mismo lo que cueste repararlo, la obligación es devolverlo al estado inicial.

• Es objetiva:
Hay contaminación, sea la que sea, el que contamina paga, y si no se puede determinar, responde el propietario del terreno en ese momento.

• Es una norma de ámbito administrativo:
Es la administración pública la que determina la contaminación, la que establece los procedimientos de limpieza y la que establece cuando se considera que ya no se puede hacer nada más. Siendo perfectamente complementarios estos gastos, con la vía penal (sanciones) y la civil (indemnizaciones a los perjudicados).

• La duración de la responsabilidad es de 30 años:
Computados desde el último vertido conocido.

• Es obligatorio, para determinadas actividades conocidas como potencialmente contaminantes, la constitución de un fondo de reparación: Ya sea mediante un seguro, un aval o un fondo interno. Sin embargo, está obligatoriedad no entra en vigor hasta que a partir de abril del 2010 el gobierno mediante Órdenes Ministeriales, establezca para cada sector las cuantías mínimas que deben cubrirse.

Los administradores de sociedades responderán con su patrimonio personal de forma solidaria y/o subsidiaría (conforme a los mecanismos de la Ley General Tributaria) de las responsabilidades de la sociedad contaminante.

Responsabilidad Civil Medioambiental
RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL

Se rige por el Código Civil, art. 1902 y siguientes. Establece la obligación de indemnizar los daños producidos a un tercero. En consecuencia:

Es un daño limitado:
• Sólo habrá que indemnizar por igual cuantía al daño producido.
• Hay que demostrar la relación daño-causa-nexo causal.
• Sólo pueden reclamar aquellos que hayan sufrido un daño, real o presunto.
• Sólo responde el que ha producido el daño: Si es la sociedad, sólo responderá ella, no los administradores.

Condiciones
Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.