RESPONSABILIDAD CIVIL PROMOTOR

-TEMPU EMPRESAS-

 

El promotor que subcontrata las distintas fases de la obra a distintas empresas, se convierte automáticamente en promotor-constructor, por lo que cualquier daño a un tercero o trabajador de la obra le puede ser imputado. Por dicho motivo le recomendamos la contratación de este seguro, que le ofrece cobertura en reclamaciones de daños por acción, omisión o negligencia.


               
Disfrute entre otras ventajas de cobertura en caso de accidentes laborales, daños previos a la obra o
a terceros tras recepcionarla, perjuicios a subcontratistas y gastos de defensa y fianzas.

Seguro RC Promotor

Responsabilidad Civil del Promotor
Su responsabilidad es siempre solidaria con cualquiera de los intervinientes (art. 17.3 L.O.E.). Por lo que cualquier daño a un tercero o trabajador de la obra le puede ser imputado, por dicho motivo le recomendamos la contratación de este seguro de Responsabilidad Civil.

Una de las principales innovaciones de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) fue la definición y delimitación de responsabilidad civil de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo, como el promotor, constructor, dirección de obra etc.

¿Qué ofrecemos?
Una de las principales innovaciones de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) fue la definición y delimitación de responsabilidad civil de cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo, como el promotor, constructor, dirección de obra etc.

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia, por este motivo Tempu correduría de seguros le ofrece un seguro de Responsabilidad civil, especifico para Promotores dedicados a la construcción.

Recomendaciones y Sugerencias
Consejos a tener en cuenta cuando se contrate este seguro:

CAPITAL ASEGURADO CON COBERTURAS ADECUADAS
El promotor deberá considerar su volumen de ejecución material y el tipo de edificaciones que promueve, para ajustar sus capitales a transferir a la entidad aseguradora. No tienen el mismo riesgo la construcción de unas naves industriales en un polígono industrial, donde los colindantes suelen estar a más distancia, que unos edificios residenciales en los núcleos urbanos, por ejemplo.

TIPO DE COBERTURA
Lo más usual en el mercado asegurador actual es que el capital asegurado sea por siniestro y año, tanto en responsabilidad civil explotación, como en patronal o cruzada. Sin embargo, en caso de varios siniestros en un mismo año, nos podríamos encontrar sin capital asegurado. Lo ideal es contratar sólo por límite por siniestro, indistintamente de los siniestros que podamos tener en el transcurso del año.

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Es imprescindible para un promotor, al ser responsable de todo los siniestros que puedan acaecer en su obra, los daños producidos entre subcontratistas pueden afectarle, como mínimo deberá de afrontar los gastos de su defensa.

GARANTÍA POST-TRABAJOS
Independientemente de la existencia del seguro decenal, la responsabilidad del promotor por temas de responsabilidad civil dura diez años, por ello la importancia de mantener la póliza de seguros en vigor para atender futuras reclamaciones.

SEGURO DE RC PARA LOS INTERVINIENTES EN LA OBRA
La LOE nos dice que cada interviniente en la obra, deberá responder por el daño directamente producido por él y aunque el promotor sea siempre el máximo responsable, es importante para el promotor compartir, en ocasiones, el importe del siniestro con aquel o aquellos que realmente hayan sido los causante de dicho siniestro.

Garantías
GARANTÍAS BÁSICAS
Las consecuencias pecuniarias derivadas de reclamaciones formuladas por los daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños. Causados involuntariamente a terceros y comprometiendo la responsabilidad civil del asegurado en el ejercicio de las actividades profesionales declaradas por la empresa asegurada.

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Las más importantes son:

Responsabilidad Civil Patronal: Cubre el pago de las indemnizaciones como consecuencia de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte, sufridos por dichos trabajadores con ocasión de un accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.

Responsabilidad Civil Post-trabajos: Cubre las consecuencias pecuniarias que pudieran corresponder al asegurado civil como consecuencia de los daños ocasionados a terceros después de la recepción de la obra por siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Responsabilidad Civil Cruzada: Ampara la responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el asegurado por los daños personales causados al resto de los intervinientes.
Como ejemplo; en el supuesto que ocurriesen daños entre dos subcontratistas, el perjudicado puede incluir en su demanda al promotor, como máximo responsable de lo que ocurra en la obra, de ahí la conveniencia de la garantía para afrontar los gastos de defensa y eventual condena.

Responsabilidad Civil por daños a bienes preexistentes: Cubre la responsabilidad civil del asegurado por daños causados a bienes inmuebles, preexistentes antes de la intervención de la empresa asegurada.

• Garantía de Defensa Jurídica y Fianzas Civiles y Penales

Condiciones
Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.