AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS

-TEMPU EMPRESAS-

 

El seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas le interesa si es usted o su empresa promotor de viviendas, garajes o trasteros de protección oficial, precio tasado o renta libre. El seguro se hace cargo de la indemnización a los compradores, por valor del importe que le hayan anticipado, en el caso de que no se efectúe la construcción o la entrega sufra retrasos.


           
Disfrute de ejecución inmediata de la indemnización, la seguridad de no consumir crédito bancario,
evitar gastos adicionales de estudios e informes y el valor añadido de ayuda a la venta por la imagen de solvencia.

Seguro de Afianzamiento de Anticipos

La Ley de Ordenación de la Edificación
La Ley de Ordenación de la Edificación les recuerda a los promotores inmobiliarios la obligación de garantizar la devolución de las cantidades que perciba anticipadamente a la entrega de las viviendas.

La disposición adicional primera de la ley dice expresamente:

• La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores y gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 5 7 / 1 9 6 8 , de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
• La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
• La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
• La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
• Las multas por incumplimiento serán impuestas por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada, o por lo dispuesto en las normativas propias de las Comunidades Autónomas.

Características
Desde 1968 y, posteriormente reforzado por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, es obligatorio que el promotor que perciba cantidades a cuenta por parte de los futuros adquirentes, las garantice, bajo multa mínima del 25% de las cantidades que debería haber afianzado en caso de no haberlo hecho.

El seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas es una póliza que garantiza al comprador una indemnización, para el caso de que el promotor no llegue a terminar las viviendas que ha podido vender.

En la actual coyuntura económica, este afianzamiento se convierte en un argumento esencial de venta de las promociones con el inconveniente que el número de compañías dispuestas a dar esta cobertura se ha reducido notablemente, y sus exigencias en estos momentos son mayores dado el gran número de obras sin terminar que han generado siniestros.

Ventajas
• No le consume crédito bancario.
• No conlleva gastos adicionales de estudio o similares.
• Es de ejecución inmediata en el momento en que se produce el incumplimiento del promotor/cooperativa.
Funcionamiento del Seguro
El seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta actúa en dos fases:

1. INFORME PREVIO
La compañía aseguradora estudiará la situación financiera del promotor (cooperativa) y el cuadro financiero de la promoción concreta que se desea iniciar.

2. EMISIÓN DE LA PÓLIZA COLECTIVA
En función del resultado del estudio, de inicio se emite una póliza colectiva para cada promoción inmobiliaria concreta, con un importe determinado por las cantidades que se prevé recibir anticipadamente de todos los compradores de las viviendas, garajes, trasteros y locales de dicha promoción, incrementadas por el interés legal. Para está póliza se suele cobrar una cantidad a cuenta quedando como un depósito, que en caso de que no haya incidencias será devuelta al final de la obra, salvo un pequeño porcentaje en concepto de gastos de gestión.

2. EMISIÓN DE PÓLIZAS INDIVIDUALES
Posteriormente, en su caso, se procederá a la emisión de las pólizas individuales, en las que el asegurado será cada comprador que entregue cantidades a cuenta al promotor.

Características Póliza individual
• El riesgo nace con la emisión de las pólizas individuales, únicos documentos que comprometen al asegurador a reembolsar al comprador las cantidades por éste entregadas más el interés legal del dinero calculado día a día desde cada entrega realizada, en caso de que la edificación no se llevara a efecto en los plazos indicados en el contrato de compraventa.

El asegurado será cada comprador que entregue cantidades a cuenta al promotor.

• La consideración de existencia de riesgo estará vigente hasta que se justifique por el promotor la obtención de la cédula de habitabilidad o, en su caso, las licencias de primera ocupación.

• En infinidad de ocasiones este seguro obligatorio no ha sido contratado por parte de los promotores, por lo que en la actual situación de crisis se convierte en un seguro imprescindible tanto para el promotor, que traslada una imagen de seriedad, (las entidades aseguradoras no lo conceden a todos los promotores), como para los clientes compradores, ya que podrían encontrarse sin vivienda y sin su dinero entregado a cuenta. Para el promotor sería un valor añadido de ayuda a la venta. Indicar que se tiene un seguro de afianzamiento de cantidades a cuenta sería una forma seria de informar a sus clientes de que la empresa promotora es sólida y la promoción está bien financiada, por lo que no se debería tener problemas para entregar en tiempo y forma su vivienda, local o plaza de garaje.

Condiciones
Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.