¿Podemos ayudarle?
¿Podemos ayudarle?
El Seguro para Inquilinos no es obligatorio, aunque cada día más propietarios e inquilinos lo contratan por las atractivas ventajas que les aporta. Al propietario, le ofrece cobertura por desperfectos causados en su vivienda y responsabilidad por elementos inherentes a ésta (ej. caída maceta). Mientras que al inquilino, le ofrece protección para sus bienes (muebles, aparatos electrónicos, etc.), además de facilitar su acceso a vivienda por la garantía extra que la tenencia del seguro ofrece al propietario.
Disfrute entre otras ventajas de cobertura en caso de robo o incendio, escapes de agua, daños eléctricos,
rotura de cristales y sanitarios, cambio de llaves y cerraduras, responsabilidad civil…
Seguro para Inquilinos
Garantías
• Incendio: daños por explosión, rayo y gastos de extinción.
• Robo: hurto, expoliación y vandalismo, uso fraudulento de tárjetas de crédito.
• Daños por escapes de agua y reparación de tuberías.
• Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, aparatos sanitarios, lunas de electrodomésticos.
• Daños causados por fenómenos meterológicos y daños causados por impactos.
• Daños eléctricos causados por rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
• Responsabilidad Civil: indemnizaciones por daños causados a personas o bienes motivados por hechos ocurridos en la vivienda.
• Protección jurídica, defensa penal y reclamación de daños.
• Sustitución de cerradura y llaves por robo, hurto o atraco, o pérdida de las mismas.
• Joyas, según condiciones particulares.
• Pérdida o deterioro de alimentos refrigerados (si se aseguran los enseres).
• Equipaje (si se aseguran los enseres).
• Robo: hurto, expoliación y vandalismo, uso fraudulento de tárjetas de crédito.
• Daños por escapes de agua y reparación de tuberías.
• Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, aparatos sanitarios, lunas de electrodomésticos.
• Daños causados por fenómenos meterológicos y daños causados por impactos.
• Daños eléctricos causados por rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.
• Responsabilidad Civil: indemnizaciones por daños causados a personas o bienes motivados por hechos ocurridos en la vivienda.
• Protección jurídica, defensa penal y reclamación de daños.
• Sustitución de cerradura y llaves por robo, hurto o atraco, o pérdida de las mismas.
• Joyas, según condiciones particulares.
• Pérdida o deterioro de alimentos refrigerados (si se aseguran los enseres).
• Equipaje (si se aseguran los enseres).
Condiciones
Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.