¿Podemos ayudarle?
¿Podemos ayudarle?
Si un empleado suyo sufre un accidente no sólo afecta a su negocio en cuanto a pérdida de su valor como activo de la empresa, sino que además deberá hacer frente a las indemnizaciones recogidas en los convenios colectivos. Para que estos accidentes supongan el menor trastorno posible para ambas partes hemos creado el seguro Accidentes Colectivos.
Disfrute entre otras ventajas de cobertura por invalidez para el puesto, invalidez laboral general,
gran invalidez o muerte por accidente dentro o fuera del ámbito laboral.
Seguro Accidentes Colectivos
¿Qué entendemos por Accidentes Colectivos?
Estas pólizas aseguran a todos los trabajadores que en el momento de la contratación figuren en el TC2 y TC1 de la empresa y todas las altas y bajas que se produzcan a lo largo de la anualidad, sin necesidad de comunicar altas y bajas. Al finalizar el ejercicio, se solicitará el ultimo TC2 y se procederá a su regularización.
Supongamos que fallece un trabajador que no estaba inicialmente cuando se contrató la póliza. Si está dado de alta, estaría convenientemente asegurado. Las personas trabajadoras que se están cubriendo son las que figuran en el TC2 de la empresa, no a un trabajador determinado.
La negociación colectiva también prevé los denominados premios de jubilación, que se suelen presentar en forma de indemnizaciones de determinados capitales o mensualidades de salario, en función de la antigüedad del trabajador en la empresa cuando deviene la contingencia mejorada.
Tempu Correduría de seguros se ha especializado en este tipo de cobertura, realizando el estudio pertinente en cada caso supuesto e informando a nuestros clientes de cualquier variación que se produzca como consecuencia de las negociaciones de los sucesivos Convenios Colectivos. La amplia cartera de clientes que mantenemos, en Tempu Correduría de Seguros, en esta modalidad de aseguramiento avala la idoneidad de las primas que ofrecemos, así como la óptima cobertura de las disposiciones laborales, con sujeción estricta al contenido de los Convenios y pago íntegro de los capitales establecidos, sin ningún tipo de exclusiones que no figure en los diversos convenios. De esta manera como empresario, sería nuestro deseo que sólo se preocupase de su negocio.
Garantías
• Muerte por Accidente.
• Gran invalidez.
• Invalidez permanente y absoluta para todo trabajo u oficio.
• Invalidez permanente parcial y/o total para la profesión habitual.
ÁMBITOS DE COBERTURA:
• Laboral.
• No laboral.
• 24 horas.
• Enfermedad profesional.
• Muerte natural.
ACTUALIZACIÓN DE LOS CAPITALES Y GARANTÍAS AUTOMÁTICAS:
En las sucesivas revisiones del Convenio, no haciendo necesaria la comunicación del tomador, para proceder a su actualización.
Preguntas Frecuentes
La ley de exteriorización sólo contempla los trabajadores por cuenta ajena. Si éste no es su caso, le aconsejamos contratar una póliza individual que tenemos especial para los empresarios.
¿ES OBLIGATORIA SU CONTRATACIÓN?
Sí, para cumplir la ley de exteriorización, evitando tanto la posible sanción, como tener que pagar la empresa en caso de siniestro al no estar asegurada.
¿ME CUBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES?
Sí, incluso el infarto cuando es declarado como accidente laboral.
¿ES DEDUCIBLE PARA MI NEGOCIO?
Sí, es un gasto deducible dentro del impuesto de sociedades.