Preguntas Frecuentes

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¿Qué es un Seguro?

Un seguro es un instrumento de cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de indemnizar todo o parte del perjuicio producido por la aparición de determinadas situaciones accidentales.

¿Cuál es la diferencia entre un Agente y un Corredor?

La diferencia fundamental que existe entre ellos es que los agentes están vinculados a una o varias entidades de seguros y sólo ofrecen los productos de estas compañías.

Los corredores, por el contrario, no se encuentran vinculados a ninguna entidad, por lo que deben ofrecer asesoramiento independiente y ofrecer al posible tomador el producto que más se ajuste a sus necesidades. A lo largo de la vigencia del contrato de seguro, los corredores deberán facilitar la información, asistencia y asesoramiento que el tomador, asegurado o beneficiario les soliciten.

Tipos de Seguros

SEGUROS PERSONALES
• Seguros de Vida
• Seguros de Accidentes Personales
• Seguros de Salud o Enfermedad
• Seguros de Dependencia
• Planes de Pensiones

SEGUROS DE DAÑOS O PATRIMONIALES
• Seguros de Incendios
• Seguros de Responsabilidad Civil
• Seguros de Automóvil
• Seguros Agrarios
• Seguros de Pérdidas Pecuniarias
• Seguros de Robo
• Seguros de Crédito y Caución
• Seguros de Transportes
• Seguros de Ingeniería
• Seguros Multirriesgos

SEGUROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
• Seguro de Defensa Jurídica
• Seguro de Asistencia en viaje
• Seguro de Decesos

¿Qué son los Mediadores de seguros?

El mediador es un asesor que aconseja al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que más le convienen en función de los riesgos a los que está expuesto y los perjuicios económicos que pudieran surgir como consecuencia.

En España, los mediadores tienen denominaciones y características diferenciadas, en función de su relación con las compañías de seguros:
Agentes exclusivos: trabajan con una sola entidad aseguradora.
Agentes vinculados: trabajan con varias entidades aseguradoras.
Operadores de banca-seguros: mediadores que desarrollan la actividad aseguradora a través de las redes de distribución de las entidades de crédito.
Corredores: expertos que ofrecen asesoramiento profesional e independiente, sin mantener vínculos con entidades aseguradoras, a quienes quieran contratar un seguro.

¿Se encuentran las entidades aseguradoras y mediadores debidamente supervisados?

El seguro es una de las actividades más supervisadas del sector financiero. Esto deriva en unos excelentes ratios de solvencia del sector, que dan seguridad al asegurado para proceder a la contratación de la póliza y a cubrir los riesgos a los que se encuentre expuesto. Tanto la compañía aseguradora como los mediadores se encuentran regulados por entidades nacionales (Dirección general de Seguros y Fondo de Pensiones), así como entidades reguladoras europeas.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Usted podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que usted pagará una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, se le indemnizará como máximo por el valor de tasación.

¿Puedo asegurar un objeto por debajo de su valor de tasación?

Usted podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que usted si bien pagará una prima más baja , si ocurre el siniestro, se le aplicara la regla proporcional al existir infraseguro y se le indemnizará de acuerdo a esa regla proporcional.

¿Qué sucede si no pago la prima?

Si el tomador no ha hecho frente a sus obligaciones de pago de la prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de que usted no esté de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Pueden subirme la prima en la renovación?

Sí pero deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación y en caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.