¿Podemos ayudarle?
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La Construcción es un sector complejo por la intervención de diferentes leyes y múltiples profesionales. Por ello, la mejor solución ante estos múltiples riesgos es contar con los seguros de Accidentes Colectivos, Decenal y Afianzamiento de cantidades a cuenta. Además de otras pólizas que complementen su seguridad como puede ser un Todo Riesgo o Responsabilidad civil.
Disfrute entre otras ventajas de cobertura de RC por daños a edificios colindantes, subcontratas y empleados, inmuebles alquilados,
contaminación o gastos de derribo y demolición y defensa penal y criminal.
Responsabilidad Civil de Construcción
Ley de Ordenación de la Edificación
En este sentido la responsabilidad civil del constructor se convierte en clave, pues es la más importante y amplia detrás de la del promotor, responsable máximo de toda la obra.
El constructor de una obra, es la persona física o jurídica que asume la ejecución total o parcial de la misma, aportando materiales y el equipo humano necesario para ello. (Art. 11 L.O.E.).
Por lo que no podemos evitar que la responsabilidad civil del constructor sea la más sensible e importante, puesto que en la mayoría de los siniestros que se producen durante el proceso de la construcción en una Obra, suelen ser los más relevantes los siniestros laborales.
Características
El seguro de Responsabilidad Civil para empresas de construcción cubre la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. Estos daños pueden ser a consecuencia de hechos o circunstancias que tengan lugar en el desarrollo de los trabajos de Construcción, Instalaciones y/o Montajes.
La responsabilidad civil del constructor abarca los daños materiales y/o personales que se produzcan durante la ejecución y ocasionalmente los que se pudiesen producir por los vicios ocultos que se manifiesten una vez entregada la obra durante el plazo establecido en las condiciones particulares de la póliza en la garantía de post-trabajos.
“El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” (art. 1902 del Código Civil). Este artículo define genéricamente lo que se denomina “Responsabilidad Civil”, la responsabilidad que corresponde a cualquier persona o empresa por causar daños a terceros en el normal desarrollo de su actividad.
¿Qué ofrecemos?
• Trabajos fuera de las instalaciones del asegurado: la actividad asegurada no se realiza en centros industriales fijos sino en solares, edificios, instalaciones distintas en cada obra, instalación o montaje.
• Existe una fuente importante de riesgos relacionados con los edificios o instalaciones colindantes anexos a los trabajos del asegurado, o intervenciones en obras afectadas por conducciones destinadas a suministros de energía, agua o telecomunicación.
• Intervención de distintas empresas con o sin vinculación con el asegurado en la ejecución de los trabajos.
• Riesgo de accidentes de trabajo que puedan sufrir los empleados de los distintos intervinientes en la obra.
• Riesgos derivados del empleo imprescindible de una gran diversidad de maquinaria en las obras.
• Las consecuencias de instalaciones o trabajos defectuosos una vez finalizados, especialmente en el ámbito de las instalaciones.
¿A quién va dirigido?
• Promotoras
• Constructoras
• Subcontratistas
O en general, cualquier empresa participante en el proceso constructivo como en el ámbito de:
• Construcción secundaria
• Instalaciones
• Montajes domésticos o industriales
Ventajas
• Garantiza la estabilidad económica de sus empleados.
• Defensa mediante profesionales altamente cualificados.
• Se adapta a las características y necesidades de su empresa.
• Sublímite por víctima hasta 400.000 €. dependiendo de la aseguradora contratada.
• Ámbito Temporal de reclamación: 24 meses.
• Amplias coberturas.
Garantías básicas
• RC de la Explotación, que ampara los daños que tienen lugar en la fase de ejecución de la actividad constructiva asegurada.
• RC por daños a colindantes, ocasionados a los edificios contiguos a la obra ejecutada.
• RC complementaria de trabajos de derribo y/o demolición, realizados por el asegurado, previos a la ejecución de la obra que él mismo lleve a cabo.
• RC Subsidiaria de Subcontratistas, por la que se garantizan los daños por los que el asegurado deba responder por actos de terceros que actúen bajo su dependencia.
• RC Patronal, ampara la responsabilidad del empresario como consecuencia de los daños personales que sufran los empleados como consecuencia de accidentes de trabajo.
Garantías complementarias
• RC Cruzada: relativa a los daños personales que sufran entre si los subcontratistas del asegurado.
• RC Locativa: aquella que nace de los daños ocasionados a los inmuebles utilizados por el asegurado como inquilino.
• RC por Contaminación Accidental: ampara responsabilidades nacidas de daños ocasionados por la dispersión de sustancias en el agua, aire o suelo que produzcan en la calidad de los mismos un deterioro que resulte dañino o peligroso.
• RC Trabajos Post-Trabajos: para responsabilidades derivadas de daños ocasionados una vez finalizados los trabajos realizados por el asegurado.
• Fianzas Penales: depósitos exigidos por los Tribunales en causas criminales para garantizar responsabilidades pecuniarias con motivo del siniestro garantizado por la póliza de Responsabilidad Civil.
• Defensa Criminal del asegurado: comprende los honorarios de abogados y procuradores designados por el Asegurador para la defensa en causa penal, así como los gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y defensa del mismo.