¿Podemos ayudarle?
¿Podemos ayudarle?
Tanto si es usted autónomo como si opera como empresa o asociación, nuestro seguro de responsabilidad civil para profesionales le dará cobertura en caso de reclamaciones por parte de clientes transfiriendo estas responsabilidades al sector asegurador.
Disfrute entre otras ventajas de cobertura en casos de negligencia e inhabilitación, deshonestidad de empleados,
protección de datos, gastos de defensa, multas y sanciones, moho y abestos…
Seguro de RC Profesionales
¿Qué ofrecemos?
Desde Tempu Correduría de Seguros, le asesoramos, tanto si se trata de profesionales individuales o empresas, transfiriendo estas responsabilidades al sector asegurador, por mediación de esta póliza de Responsabilidad civil profesional.
Tradicionalmente solo se consideraban profesionales a los contables, ingenieros, arquitectos, peritos, abogados, médicos y similares, hoy en día, sin embargo, dicho término puede aplicarse a casi cualquier persona que reivindique un conocimiento específico en una materia determinada y ofrezca un servicio relacionado con el mismo. Un profesional puede trabajar en solitario, con uno o varios socios o adoptar la forma de una empresa, asociación profesional, o cualquier otro tipo de entidad corporativa. Además los servicios que prestan pueden estar o no remunerados.
¿A quién va dirigido?
• Empresas de Ingeniería.
• Estudios de Arquitectura.
• Profesiones jurídicas.
• OCT.
• Organismos de Control Autorizado.
• Project Managers.
• Empresas de Control de Calidad.
• Laboratorios de control de materiales de construcción.
• Empresas de Geotecnia.
• Gabinetes de topografía / cartografía.
• Empresas de cartografía.
• Empresas de estudios medioambientales
• Agencias de publicidad.
La póliza se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales. Y además de las coberturas comunes en todas las pólizas de responsabilidad civil profesional, el seguro de Ingenieros y Arquitectos incluye coberturas especializadas ante riesgos tecnológicos o medioambientales.
Información de Interés
Los profesionales están obligados a observar el deber legal de prudencia frente a cualquier persona que confíe de manera razonable en su servicio. En este actual escenario comercial, los consumidores de servicios profesionales buscan profesionales, pero cuando consideran que el nivel de calidad esperado no ha sido satisfecho por haber existido un error u omisión profesional en su actuación, estos consumidores recurren cada vez con mayor frecuencia a los tribunales para reclamar sus derechos.
Todos los proveedores de servicios tienen responsabilidades legales frente a sus clientes y, en muchos casos, frente a terceros. Por ello ahora que lo habitual es recurrir a la justicia para exigir dichas responsabilidades legales, cada vez son más los profesionales que se dirigen a nosotros en busca de asesoramiento, con el propósito de ofrecerles alternativas sobre aseguradoras especialistas en responsabilidad civil profesional.
DEBER LEGAL DE PRUDENCIA:¿QUÉ ES UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL?
Es un contrato entre el profesional y el asegurador por medio del cual este último se compromete mantener al primero indemne frente a las reclamaciones presentadas por sus clientes u otras personas que se hayan visto afectadas por un error en su actividad profesional. Básicamente el asegurador indemniza al profesional los daños causados, los costes legales en los que haya incurrido en la defensa de la reclamación y el pago de las costas que le corresponda.
PÓLIZA TIPO “CLAIMS MADE”
Como es habitual en este tipo de seguros, la cobertura que suelen ofrecernos es de tipo “claims made” (en base a las reclamaciones), lo que significa que, la entidad aseguradora, otorgaría cobertura a cualquier reclamación de terceros formulada por primera vez contra el asegurado durante el periodo del seguro. Aunque la cobertura tipo “claims made” se ofrece independientemente de cuando tuvo lugar el acto, error u omisión que ocasionó la reclamación, lo normal es que la póliza de seguros, se emita con sujeción a una “fecha de retroactividad”.
Garantía RC Profesional
• Negligencia.
• Actos profesionales incorrectos del asegurado únicamente en el desempeño de su actividad profesional.
PRINCIPALES COBERTURAS:
• Daños Patrimoniales Primarios.
• Daños Personales derivados de un error profesional.
• Daños Materiales derivados de un error profesional.
• Perjuicios consecuenciales.
• Gastos de Defensa y Fianzas.
COBERTURAS ADICIONALES:
• Intromisión ilegítima en el derecho del honor o intimidad de un tercero.
• Inhabilitación profesional.
• Deshonestidad de empleados.
• Protección de datos para sanciones leves.
• Liberación de gastos.
• Gastos de defensa para reclamaciones derivadas de uso no autorizado de marcas registradas.
Garantía Civil General (opcional)
• Daños sufridos por bienes, bienes o inmuebles, que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado.
• Reclamaciones derivadas de la existencia de moho o asbestos.
• Contaminación.
• Transporte y entrega de mercancías peligrosas.
• Gastos de prevención de daños o gastos de reparación.
• Reclamaciones por Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas.
• Reclamaciones por perjuicios no consecuenciales.
• Daños propios.
Responsabilidad Civil Patronal (opcional)
• Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
• Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia.
• Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral.
• Multas y sanciones.
• Reclamaciones por daños materiales.
• Reclamaciones resultantes del uso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como los accidentes “in itinere”.
• Reclamaciones derivadas de la existencia de moho o asbestos.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL (OPCIONAL)
Cubre la responsabilidad civil por daños personales sufridos por los empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.