¿Podemos ayudarle?
¿Podemos ayudarle?
El Seguro Protección de Pago de Alquileres Tempu, dirigido a personas físicas o jurídicas, le garantiza cero problemas con los inquilinos y máxima rentabilidad de su vivienda. Además de despreocuparse por los desperfectos que los ocupantes puedan causar en ella, con este seguro, podrá gozar de cobertura en caso de que no reciba los pagos correspondientes o se enfrente a una ocupación ilegal.
Disfrute entre otras ventajas de cobertura para impago de rentas, robos y deterioros en la vivienda, defensa penal y fianzas
(incluyendo gastos notariales, honorarios de abogados, peritos y procuradores, etc) o asistencia jurídica telefónica.
Seguro Pago de Alquileres
¿A quién va dirigido?
• Sociedades públicas gestoras de bolsas de alquiler.
• Sociedades Patrimoniales.
Características
IMPAGO DE ALQUILERES
Pérdida real y efectiva de alquileres por parte del inquilino.
ACTOS VANDÁLICOS AL CONTINENTE
Daños que éste pueda causar a la vivienda.
DEFENSA JURÍDICA
Proteger los intereses de los propietarios de viviendas alquiladas cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario conflictivo. Si la solución no se consigue amistosamente, se puede recurrir a la vía judicial, evitando molestias innecesarias y costes jurídicos a los asegurados.
Casos en que se aplica el Seguro
• Si el inquilino no paga el alquiler, asumimos el impago de las rentas.
• Defendemos sus derechos en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento/alquiler, incluyendo los desahucios por impago de rentas o por obras no autorizadas.
• Si tiene problemas como arrendador, le defendemos de la responsabilidad penal.
• Si un tercero causa daños en la vivienda, en el local comercial o en los objetos que hay en ella, le reclamamos los daños materiales.
• En caso de incumplimiento de contratos de servicios, de reparación o mantenimiento de las instalaciones, defendemos sus derechos.
• Si el inquilino/arrendatario causa desperfectos en el continente de la vivienda o en el local comercial por actos vandálicos, asumimos los daños y el valor de los objetos robados.
• Si necesita orientación acerca de sus derechos y obligaciones, le ofrecemos Asistencia Jurídica Telefónica.
Garantías Básicas
• Pérdida efectiva de las rentas de alquiler impagadas por el inquilino.
• Adelanto de rentas impagadas.
• Daños materiales.
• Actos vandálicos producidos por el inquilino.
• Robo del continente producidos por el inquilino.
• Deterioros inmobiliarios al continente producidos por el inquilino.
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
• Contrato de arrendamiento.
• Reclamación de daños y perjuicios.
• Defensa penal.
• Actuaciones y honorarios profesionales.
• Servicio telefónico de orientación jurídica.
GASTOS GARANTIZADOS
• Honorarios del abogado.
• Derechos del procurador.
• Gastos notariales.
• Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales.
• Costas judiciales.
• Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes:
– Obtener la libertad provisional.
– Avalar la presentación al juicio.
– Responder del pago de las costas.
Garantías más Usuales
Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas.
DEFENSA DERECHOS DE OTROS SEGUROS
Relativos a la vivienda arrendada, por incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las pólizas de seguro en vigor.
DEFENSA PENAL
Del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia en relación con la vivienda arrendada. Incluye la constitución de fianzas para obtener su libertad provisional o responder al pago de las costas judiciales.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Causados por terceros, incluso dolosamente a la vivienda arrendada y a las cosas muebles situadas en su interior propiedad del Asegurado, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual.
RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (agua, gas, electricidad, calefacción…), cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el Asegurado.
ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
Facilitada por un abogado y en prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.
DETERIOROS Y ROBO AL CONTINENTE PRODUCIDOS POR EL INQUILINO
• Deterioros inmobiliarios al continente, causados por el inquilino.
• Robo al continente por parte del inquilino.
Preguntas Frecuentes: Inquilinos
Hay que distinguir entre:
• Reparaciones Estructurales (a cargo del PROPIETARIO): goteras, fugas, instalación de gas/ luz, etc.
• Reparaciones derivadas del mero Uso (a cargo del INQUILINO): bombillas, enchufes, etc.
¿PUEDO USAR EL IMPAGO COMO MEDIDA DE PRESIÓN?
En el caso de reparaciones responsabilidad del propietario y de las que éste no quiera hacerse cargo, no debemos usar NUNCA el impago como medida de presión, pues aunque los artículos 1.100 y 1.124 del Código Civil sobre contratos y ordenaciones contempla “La legítima negativa a cumplir nuestra obligación hasta que la otra parte no cumpla la suya”, este caso NO ES APLICABLE A LOS ARRENDAMIENTO URBANOS. Esto en la práctica viene a significar que si el inquilino procede al impago, se expone a una demanda judicial de desahucio.
¿QUÉ DEBO HACER SI EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA SE NIEGA A ASUMIR LAS REPARACIONES?
En primer lugar, en caso de reparaciones necesarias debemos comunicárselo directamente al arrendador por escrito. De esta forma queda constancia de QUÉ le hemos exigido y CUÁNDO lo hemos hecho.
En segundo lugar, si el arrendador hace caso omiso de sus comunicaciones tenemos 3 opciones, según el caso:
1) Reparar nosotros mismos y reclamar posteriormente al arrendador el importe de las facturas
Opción viable si se trata de obras urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave. Podemos pagarlas de nuestro bolsillo y exigir de inmediato su importe al arrendador. Si el arrendador se niega a reembolsarlo, habrá que reclamárselo judicialmente, lo cual suele ser un pleito ganado en la mayoría de los casos.
2) Exigirle judicialmente al arrendador la reparación
Es la opción elegida por quienes desean continuar con el arrendamiento y éste tiene todavía gran parte de su duración pendiente. Es importante demostrar completamente la relación directa causa-efecto entre el daño que se quiere ver indemnizado y el incumplimiento de la obligación por parte del arrendador. Una vez ganada la reclamación, recibiremos una INDEMNIZACIÓN por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la obligación de reparar le haya causado.
3) Promover la resolución del contrato de arrendamiento
La tercera vía es dar por resuelto el contrato por incumplimiento del arrendador de su obligación de realizar las reparaciones. Lo más conveniente es comunicárselo por escrito (telegrama con acuse de recibo o Burofax) e invitarle a firmar un documento de resolución para acreditar de forma legal que la resolución anticipada fue admitida por el arrendador. Así evitamos que nos reclamen las rentas hasta la fecha del vencimiento incluida. Si el arrendador no está conforme, no nos queda más remedio que solicitar la resolución judicialmente.
Preguntas Frecuentes: Arrendatarios
• El Tomador del Seguro deberá comunicar a Tempu el hecho en un plazo no superior a 40 días a partir de la fecha del primer impago.
• La indemnización se percibirá…
– Cuando recaiga Sentencia Firme o Resolución Judicial definitiva en el Juicio por Desahucio
– Cuando el Asegurado recupere la disponibilidad de la vivienda.
• La indemnización será por el valor de las rentas vencidas, gastos e impuestos incluidos.
¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACTOS VANDÁLICOS Y DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA?
• En estos casos el propietario debe ponerse en contacto con Tempu lo antes posible en el +34 986261426.
• Dependiendo de la naturaleza del siniestro, enviaremos a los profesionales adecuados que tengan que intervenir.
• La indemnización se percibirá cuando el propietario recupere la disponibilidad de la vivienda y constate la existencia de daños en el continente causados por el inquilino.