SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE COVID-19

-SEGUROS ESPECIALES-

 

 

Asistencia Viaje 24h: (+34) 915 14 99 59

Seguro de asistencia en viaje complementario para peregrinos nacionales o internacionales con cobertura COVID-19.


               

Incluye gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización; transporte o reptriación de heridos/enfermos/fallecidos y sus acompañantes asegurados, además de gastos de prolongación de estancia.

Seguro de Asistencia en Viaje

Objeto del contrato
Garantizar la asistencia sanitaria, repatriación e indemnización por prolongación de estancia por COVID-19.

La cobertura se prestará de manera inclusiva, para todos los turistas tanto nacionales (con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia) como internacionales que viajen a la Comunidad Autónoma de Galicia y se alojen en algún tipo de establecimiento hotelero reglado de la Comunidad Autónoma de Galicia.´

Esta póliza es un seguro complementario (segunda capa) a los seguros o coberturas de las que pueda disponer el viajero asegurado; serán de aplicación en primera instancia dichos seguros del viajero asegurado.

Garantías

Los límites económicos que figuran en cada una de las garantías de este contrato de seguro, se entienden como importes máximos totales para todo el período de vigencia.

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en el cuadro de coberturas, por hechos a consecuencia de Accidente o Enfermedad Imprevista (incluida COVID-19 con positivo confirmado) del Asegurado:

a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b) Los gastos farmacéuticos necesarios por prescripción médica, para el tratamiento de patologías cubiertas por esta póliza.
c) Los gastos de hospitalización.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
Se establece una franquicia de 50 euros a cargo del Asegurado.

Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de COVID-19 positivo del Asegurado, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado originados por el lugar de la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el Asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste o hasta destino vacacional.

El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.

Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.

Transporte o repatriación de los Asegurados y/o acompañantes Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por COVID-19 de acuerdo con la garantía de transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de un acompañante o de la Unidad Familiar del Asegurado para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado, así como de su posterior traslado hasta su domicilio. El Asegurador se subroga en los derechos de los Asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior (a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
c) En caso de que el Asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del Asegurador) se le permitiera la reincorporación al plan de viaje, el Asegurador se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.

Transporte o repatriación de fallecidos por COVID-19
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
b) El Asegurador se hará cargo del transporte de un acompañante o de la Unidad Familiar del Asegurado hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el Asegurador se subroga en los derechos de los Asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
c) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior (b) fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.

Gastos de prolongación de estancia en un hotel del asegurado (incluida en caso de cuarentena)
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos o prestación de asistencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas.

Gastos de prolongación de estancia en hotel del Acompañante por prescripción médica (incluida en caso de Cuarentena)
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos o prestación de asistencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del acompañante (no familiar) o de la Unidad Familiar que acompaña al Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas.

Condiciones
Los términos e información expresados en esta página sobre las coberturas y Garantías están supeditados a las condiciones generales y especiales de aplicación en cada entidad aseguradora que se pueda elegir, así como a la modalidad de seguro que se contratase.
Exclusiones

A menos que quede incluido expresamente en la cobertura correspondiente, quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivados de:

  1. Hechos ocurridos con anterioridad al inicio de la Póliza.
  2. Actos fraudulentos del Asegurado, Tomador y/o beneficiarios de la Póliza.
  3. Enfermedades, lesiones o afecciones que no sean COVID-19, así como las consecuencias del COVID-19 padecido por el Asegurado antes del período de cobertura de este seguro o antes de la realización del viaje cubierto por este seguro.
  4. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones.
  5. Epidemias; Pandemias; enfermedades infecciosas de aparición repentina, a gran escala y propagación rápida en la población. También están excluidas las Cuarentenas derivadas de cualquiera de las causas descritas, excepto en lo expresamente recogido en las garantías.
  6. Enfermedades provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
  7. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
  8. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”.
  9. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por el Asegurador y acordado por su servicio médico.
  10. Actos de imprudencia temeraria o negligencia grave; los gastos que se deriven de actos delictivos y de la participación del Asegurado en apuestas, en desafíos, o en riñas, excepto los casos de legítima defensa y/o cuando esté en riesgo su vida.
  11. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de Terrorismo, Sabotajes y Huelgas, estén o no declaradas oficialmente.
  12. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
  13. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
  14. No cumplir con las leyes o normativas que estén vigentes en el momento en que ocurra el suceso.
Asegurados

• Viajeros nacionales (residentes en España excepto en la Comunidad Autónoma de Galicia) o internacionales (no residentes en España) que viajen a la Comunidad Autónoma de Galicia en calidad de turistas por cualquier medio de transporte y que se alojen en un establecimiento reglado con reserva fehaciente durante su estancia en el período de cobertura del seguro.
• Peregrinos: persona física (no residente en la Comunidad Autónoma de Galicia) que está realizando el Camino de Santiago (bien a pie, caballo o bicicleta), cuenta con la credencial de peregrino y con, por lo menos, una pernoctación en un albergue u hospedaje de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ámbito territorial y de cobertura

ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato de seguro serán válidas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ÁMBITO DE COBERTURA
Se entenderán por establecimientos reglados de la Comunidad Autónoma de Galicia los recogidos en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, que son los siguientes:

a) Establecimientos hoteleros:

  • a.1. Hoteles (así como hoteles apartamento, hoteles balnearios, hoteles talaso, moteles). Aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento, con o sin comedor y otros servicios complementarios, que ocupen la totalidad de uno o de varios edificios, o una parte independizada de los mismos, cuyas dependencias constituyan una explotación homogénea, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, y que reúnan los requisitos técnicos mínimos en función de su categoría.
  • a.2. Pensiones (también llamados Hostales). Son pensiones aquellos establecimientos que ofrezcan alojamiento con o sin comedor y otros servicios complementarios y tengan una estructura y unas características que les impidan conseguir los requisitos y condiciones exigidos para los hoteles.
  • a.3. Posadas. Establecimientos de alojamiento turístico así determinados por la Administración autonómica que reúna unas características especiales, sea por sus valores arquitectónicos o por su ubicación singular en lugares paisajísticamente destacables.

b) Apartamentos turísticos. Inmuebles integrados en bloques de pisos o en conjuntos de unidades alojativas tales como chalés, bungalows y aquellas otras edificaciones semejantes que estén destinados en su totalidad al alojamiento turístico, sin carácter de residencia permanente.

c) Viviendas turísticas. Establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a diez y que disponen, por estructura y servicios, de las instalaciones y mobiliario adecuado para su utilización inmediata, así como para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro del establecimiento.

d) Viviendas de uso turístico. Las cedidas a terceras personas con una finalidad turística. A estos efectos, se entenderá que existe finalidad turística cuando la cesión se realice de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración. Constituyen estancias de corta duración aquellas en que la cesión de uso es inferior a treinta días consecutivos.

e) Campamentos de turismo. Se considera campamento de turismo el establecimiento de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado y dotado de las instalaciones y servicios que se establezcan reglamentariamente, esté destinado a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier elemento semejante fácilmente transportable, así como de otras instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal que sean explotadas por el mismo titular del campamento.

f) Establecimientos de turismo rural (Hospederías rurales, Pazos, casas rurales, aldeas de turismo rural u otros similares recogidos reglamentariamente). Aquellas edificaciones ubicadas en el medio rural que, por sus especiales características de construcción, ubicación y singularidad o antigüedad, prestan servicios de alojamiento turístico.

g) Albergue turístico. Los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.

Protocolo de actuación en caso de siniestro

• Asistencia en Viaje 24h: +34 91514 99 59

• Solicitud de pagos autorizados:
1- Web: https://xunta.eclaims.europ-assistance.com, indicando póliza 4IZ
2.- Apdo. Correos: 36316 – 28020 Madrid

Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro al Asegurador quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.

Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.

El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Para el reembolso de cualquier gasto autorizado por el Asegurador podrá dirigirse a gestion_pagos@europ-assistance.es donde podrá realizar su propia solicitud de reembolso, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.

Los reembolsos realizados por el Asegurador se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, para poder llevar a cabo el reembolso de un importe que sea igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) por los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, al Asegurador requerirá que se aporte justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o que se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

Trámites en caso de queja por parte del asegurado

Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o escribiendo al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Cl. Orense, 4 – Planta 14
28020- MADRID
reclamaciones@europ-assistance.es

¿Qué tiene que indicar el Asegurado cuando contacte con el Asegurador?
▪ Su nombre, dirección completa, número de teléfono y dirección de e-mail (si tiene una)
▪ El número de Póliza o de expediente
▪ El motivo de la reclamación.
▪ Copia de cualquier documento oportuno

¿Cómo se atenderá la reclamación?
El Asegurador se compromete a:
▪ Acusar recibo de la reclamación lo antes posible;
▪ Hacer las averiguaciones necesarias;
▪ Resolver la reclamación en el plazo legalmente previsto;
▪ Utilizar la información contenida en la reclamación para mejorar los servicios.

¿Y si no queda satisfecho?
Si el Asegurado no queda satisfecho con la respuesta final del Asegurador, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los datos de contacto son:
Pº de la Castellana, 44
28046- MADRID
https://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/

Sanciones internacionales

El Asegurador no dará cobertura, ni asumirá ningún Siniestro, ni tampoco proporcionará prestaciones o servicios descritos en la póliza que pueda exponerlo a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.

Para más detalles, visite, por favor, las páginas:
• https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/information
https://sanctionsmap.eu/#/main
https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Pages/default.aspx

Legislación y jurisdicción

El Asegurado y el Asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato de seguro. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio habitual del Asegurado.

Responsabilidad
Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
Definiciones
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, (en adelante EUROP ASSISTANCE), con domicilio en la C/. Orense 4, Planta 14, 28020 Madrid, que asume el riesgo contractualmente pactado; autorizada y regulada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 Paris Cedex 09, Francia y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía de España, por lo que respecta a conductas de mercado.

TOMADOR DEL SEGURO
La AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA. (CIF. Q1500394J), que contrata y paga la Póliza al Asegurador. El Tomador asume las obligaciones que le correspondan y que se derivan de la Póliza.

ASEGURADO
Todos los viajeros nacionales (residentes en España excepto en la Comunidad Autónoma de Galicia) o internacionales (no residentes en España) que viajen a la Comunidad Autónoma de Galicia en calidad de turistas por cualquier medio de transporte y que se alojen en un establecimiento reglado con reserva fehaciente durante su estancia en el período de cobertura del seguro.
También están considerados como Asegurados los Peregrinos: persona física (no residente en la Comunidad Autónoma de Galicia) que está realizando el Camino de Santiago (bien a pie, caballo o bicicleta), cuenta con la credencial de peregrino y con, por lo menos, una pernoctación en un albergue u hospedaje de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACOMPAÑANTE
Familiar del asegurado, cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, los ascendientes/descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos , abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja y en línea colateral únicamente tendrán consideración de familiar del asegurado los hermanos/as, hermanos/as sin vinculo de sangre, cuñados/as, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.

FAMILIAR / UNIDAD FAMILIAR
Tendrá la consideración de familiar del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas

CUARENTENA
Aislamiento de personas durante un periodo de tiempo como método para evitar o limitar el riesgo de que se extienda una enfermedad o epidemia/pandemia.

ENFERMEDAD IMPREVISTA
Alteración imprevista del estado de salud de una persona durante el viaje asegurado por la Póliza. Esta alteración de la salud debe necesitar asistencia de un médico. Deberá ser un médico u odontólogo legalmente reconocido quien diagnostique y confirme dicha alteración de la salud. Consideramos Covid-19 como cualquier otra enfermedad.

ACCIDENTE
Lesión corporal o daño material que ocurra durante la validez de la Póliza. Debe ser provocado por una causa súbita, externa y no intencionada por el Asegurado.

Tratamiento de datos de carácter personal

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?
Europ Assistance, S.A., Sucursal en España (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
NIF: W-2504100-E
Domicilio: Calle Orense, número 4, 28020 Madrid.
Delegado de Protección de Datos (DPO): puede contactar con el DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”, o escribiendo a la dirección de correo electrónico: delegadoprotdatos@europ-assistance.es

¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN SUS DATOS PERSONALES?
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizados) y para las siguientes finalidades:
– Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
– Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
– Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
– Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
– Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.

¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
– Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
– Interés Legítimo.
– Obligación Legal.

¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE SUS DATOS?
– Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, para gestionar la relación contractual que mantenemos con Usted.
– La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
– Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
– Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
– El SEPBLAC, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
– La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
– La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
– Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
– En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios, tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la Compañía Aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).

TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Salvo que nos haya dado su consentimiento, únicamente mantendremos sus datos mientras sea cliente y se mantenga la relación con Usted.
A partir de ese momento, solo se conservarán debidamente bloqueados (es decir a disposición de las autoridades correspondientes y para la defensa de la entidad) aquellos datos mínimos necesarios relativos a las operaciones y transacciones realizadas para poder atender cualquier reclamación mientras no haya prescrito. Por lo general, los plazos aplicables son de 10 años por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en caso de que fuere aplicable, y de 5 años para atender las reclamaciones por las pólizas de seguro que cubran daños a las personas.
Transcurridos estos plazos, se procederá a la cancelación definitiva de los mismos. Si no fuese cliente y hubiese realizado alguna solicitud de contratación, conservaremos sus datos únicamente mientras la oferta que se le haya dado esté vigente, o en caso de no haberse fijado un plazo, por el plazo legal.

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?
Puede ejercitar, mediante un escrito dirigido a Europ Assistance S.A, Sucursal en España, C/. Orense, 4 28020 Madrid, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
– Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de sus datos personales.
– Acceder a sus datos personales.
– Rectificar los datos inexactos o incompletos.
– Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
– Oponerse al tratamiento de sus datos.
– Solicitar la portabilidad de sus datos.
– Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Calle de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, cuando considere que la entidad Europ Assistance S.A, Sucursal en España haya vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa de protección de datos.
Para su ejercicio, el interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO), mediante escrito dirigido a Europ Assistance S.A., Sucursal en España, C/. Orense, número 4, 28020 Madrid, o escribiendo a la dirección de correo electrónico delegadoprotdatos@europ-assistance.es