Conozca sus derechos

Según un estudio realizado en colaboración con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, el 90% de los españoles encuestados manifiestan haberse sentido «condicionados u obligados» a suscribir una póliza de seguro para que le concedan un préstamo hipotecario. Pese a esta «práctica histórica», no existe ninguna normativa legal que imponga al prestatario la suscripción de un seguro con una entidad determinada cuando contrata un préstamo hipotecario.

Además, el 58% asegura no haber recibido información correcta, veraz y completa sobre las características del seguro contratado.

Modificaciones de la Ley de contrato de Seguro

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR), recientemente aprobada, introduce en su Disposición final primera determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Se modifican los artículos 8.3; 11; 22; y se añade una nueva Sección Quinta denominada «Seguro de Decesos y Dependencia», dentro del Título III, que contiene tres artículos 106 bis, ter y quarter.

Artículo 8.3

La póliza de contrato, además de incluir la «naturaleza del riesgo cubierto», como se hacía hasta la fecha, deberá describir «de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente«.

Artículo 11.1 

La obligación de comunicar la agravación del riesgo se limita a «la alteración de los factores y circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior». Asimismo, se añade a la ley un nuevo apartado 2) que especifica que en los seguros de personas, el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se consideran agravación del riesgo.

Artículo 22

Se reduce el plazo de oposición a la prórroga del contrato para el tomador del seguro: «las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador». Además, se añade un nuevo apartado 3) por el cual «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusón del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».

Quedan derogados los artículos 33.a), 75 y la definición de grandes riesgos del artículo 107.2 (se incluye una nueva definición en el artículo 11 de la LOSSEAR)

Se añade una Sección Quinta, dentro del Título III denominada «Seguros de decesos y dependencia».

Artículo 106 bis (Seguro de decesos)

Centrado en proteger al tomador de la póliza y a los herederos del asegurado fallecido en caso de que el asegurador, por el motivo que fuere, no llegase a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza.

Artículo 106 ter (Seguro de dependencia)

Establece que el asegurador se obliga al cumplimiento de la prestación convenida en el caso de que se produzca la situación de dependencia, que se dará en los supuestos previstos en las normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en esa situación.

La Disposición final décima modifica, además, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en los siguientes artículos: 6.1; 8; 15.2; 21.3e) y 4; 27.1c), 1g) y 2; 28.2; 39.2 y 4; 42.4; 52.1; y la Disposición adicional cuarta 1a).

Las entidades aseguradoras disponen, según la Disposición transitoria decimotercera, de un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por la misma.

El día 23 de julio entró en vigor la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, que modifica también la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su artículo 38. Esta nueva regulación incorpora un sistema extrajudicial de resolución de conflictos para los casos en los que el asegurado no esté conforme con la indemnización ofrecida por la entidad aseguradora. Cuando no haya acuerdo entre las partes a la hora de nombrar un «tercer perito» encargado de solucionar la disputa entre las partes, éstas podrán acudir a la normativa sobre Jurisdicción Voluntaria o legislación notarial para que el Secretario Judicial o el Notario de su elección nombren a este «tercer perito» que resolverá el caso.